martes, 24 de mayo de 2016

LA FINALIDAD DETRAS DE LA CUMBRE JUDICIAL EN BOLIVIA

La justicia es de interés de todo el pueblo Boliviano, por ello queremos que pueda mejorar o cambiar para el bien de toda Bolivia, sin embargo, el interés del gobierno no es para un cambio sano de la justicia, pues la cumbre judicial  que está impulsando no es para cambiar la administración de justicia; en realidad, es para justificar las ambiciones que tienen, por ello como conclusiones de la mencionada cumbre materializan:
1
 renuncia inmediata de todas las autoridades judiciales; con la finalidad, de dictar una ley corta para designar nuevas autoridades judiciales a dedo y que los mismos respondan al gobierno del MAS; con lo que, la elección democrática, con lo cual habrá  una justicia totalmente sometida al poder político.

2.    Si no renuncian las autoridades judiciales; los sacaran a través del juicio de responsabilidades que para ello aplicaran el rodillo parlamentario de los dos tercios; entonces, podemos decir que las autoridades judiciales, a esta altura ya están con un pie afuera.
3.  
  Posteriormente harán referéndum, para reforma la Constitución Política del Estado con dos finalidades especificas; A) para cambiar la forma de elección de las altas autoridades y consolidar la democracia, con el fin de tener una justicia sometida al poder político, y B) para insertar la reelección de Evo Morales; en realidad, el interés principal del gobierno es este último, habilitar la reelección de Evo; por eso la cumbre judicial solo un medio para justificar el interés personal que tiene Evo y sus ministros que quiere interponer ante la decisión democrática de toda Bolivia.

Por ello estamos obligados estar atentos los resultados de cumbre judicial, pues si las autoridades del gobierno entran, en un terreno de ilegalidad, el pueblo tiene derecho a hacer respetar la democracia.

Recuerden la versión del oficialismo, “hablan que todavía falta segundo tiempo”

René Vargas llaveta
Ex kuraka nación originaria Yampara

Libertad de opinión y democracia.

miércoles, 13 de agosto de 2014

declaración a la prensa, sobre la declaración constitucional plurinacional 0039/2014

COMUNICADO DE PRENSA
El Pueblo y Nación Yampara, como parte de las naciones que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer a la opinión pública los siguientes aspectos contenidos en la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014, respecto de su legítima demanda de incorporación en el Estatuto Departamental de Chuquisaca:
Por tanto, INFORMAMOS que:
  1. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia  ha instruido  a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, garantizar “…el ejercicio del derecho a la representación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca, en condición de minorías indígenas originarias campesinas… a las Pueblos y Naciones Yampara, Qhara Qhara y Guaraníes..”, porque “…considera que dicha petición se encuentra debidamente respaldada en la obligación que tiene el Estado de velar por el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales, previstos en el artículo 30. II numerales 2), 5), 14), 18 de la Constitución Política del Estado.
  2. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, instruye a la Asamblea Legislativa Departamental “…haga mención específica a los pueblos indígenas… Yampara, Qhara Qhara y Guaraníes…” dentro del Estatuto Departamental de Chuquisaca.
  3. Según la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014, “…corresponde que la Asamblea Departamental de Chuquisaca, respete y vele por el respeto a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Quaraníes entre otros) en el Régimen de Minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral, al que se remiten textualmente los artículos: 31. IV y 32. 11 del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca…”
 Asimismo RECORDAMOS que:
  1. De acuerdo a la Constitución Política del Estado Art. 203 y la Ley 027 Artículo 8, “LAS DECISIONES Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SON DE CARÁCTER VINCULANTE Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.”
  2. De acuerdo a la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se constituye en delito el incumplimiento a sentencias y resoluciones emanadas por el Tribunal Constitucional y otras instancias que administran justicia, por lo que corresponde a las  instancias competentes dar fiel cumplimiento a las mismas.
 Por tanto CONCLUIMOS que:
  1. De acuerdo a  la Sentencia Constitucional 0039/2014, por obligación constitucional y legal, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, debe:
 ·     Incluir a los pueblos y naciones indígenas originarias: Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en el Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca.
·        Garantizar la representación directa de los pueblos y naciones: Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en los órganos deliberativos departamentales.
·        Incorporar de forma específica a las naciones Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en la Ley Departamental de Desarrollo del Régimen.
 Bolivia, 13 de Agosto de 2014.