COMUNICADO
DE PRENSA
El Pueblo y Nación Yampara, como parte de las
naciones que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer a la
opinión pública los siguientes aspectos contenidos en la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014, respecto de
su legítima demanda de incorporación en el Estatuto Departamental de
Chuquisaca:
Por tanto, INFORMAMOS
que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha instruido a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, garantizar “…el ejercicio del derecho a la representación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca, en condición de minorías indígenas originarias campesinas… a las Pueblos y Naciones Yampara, Qhara Qhara y Guaraníes..”, porque “…considera que dicha petición se encuentra debidamente respaldada en la obligación que tiene el Estado de velar por el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales, previstos en el artículo 30. II numerales 2), 5), 14), 18 de la Constitución Política del Estado.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, instruye a la Asamblea Legislativa Departamental “…haga mención específica a los pueblos indígenas… Yampara, Qhara Qhara y Guaraníes…” dentro del Estatuto Departamental de Chuquisaca.
- Según la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014, “…corresponde que la Asamblea Departamental de Chuquisaca, respete y vele por el respeto a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Quaraníes entre otros) en el Régimen de Minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral, al que se remiten textualmente los artículos: 31. IV y 32. 11 del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca…”
Asimismo
RECORDAMOS que:
- De acuerdo a la Constitución
Política del Estado Art. 203 y la Ley 027 Artículo 8, “LAS DECISIONES Y SENTENCIAS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SON DE CARÁCTER VINCULANTE Y DE
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, y contra ellas no cabe recurso ordinario
ulterior alguno.”
- De acuerdo a la Constitución Política del
Estado y otras normas vigentes, se
constituye en delito el incumplimiento a sentencias y resoluciones
emanadas por el Tribunal Constitucional y otras instancias que administran
justicia, por lo que corresponde a las
instancias competentes dar fiel cumplimiento a las mismas.
Por tanto CONCLUIMOS
que:
- De acuerdo
a la Sentencia Constitucional
0039/2014, por obligación constitucional y legal, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, debe:
· Incluir
a los pueblos y naciones indígenas originarias: Yampara, Qhara Qhara y Guaraní
en el Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca.
·
Garantizar
la representación directa de los pueblos y naciones: Yampara, Qhara Qhara y
Guaraní en los órganos deliberativos departamentales.
·
Incorporar
de forma específica a las naciones Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en la Ley
Departamental de Desarrollo del Régimen.
Bolivia, 13 de Agosto de 2014.
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