martes, 11 de junio de 2013

PROMUNCIAMIENTO DEL ENCUENTRO DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGINAS DE TIERRAS ALTAS Y TIERRAS BAJAS SOBRE EL DERECHO DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA

Reafirmamos nuestra voluntad de lograr nuetra verdadera liberacion y emancipacion, en el marco de verdarero pluri nacional, para no sometewrnos a los intereses de quienes administran coyunturalmente el estado, utilizando el gobierno y leyes para inponer un nuevo orden de dominacion y el retorno a la logicacolonial.

por tanto, las naciones y pueblos indiginas originarios de bolivia plantemos como aspectos irrenunciables que deben ser incluidos de manera clara y contundente en la norma que regule el derecho colectivo a la consulta previa, libre e infomada, los siguientes:

1.- lo0s organos del Estado deben someter a la consulta previa la consulta la ley de marco de consulta para obtener el consentimiento expreso de la naciones originariasy pueblos indiginasantes de su aprovacion y promulgacion.
2.- consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de las naciones y pueblos indiginas originarios, cuyu ejercicio garantiza la proteccion de nuestros derechos fundamentales a la existencia y la libre determinacion; por esto no debe ser confundido con otro tipo de derechos ciudadanos como la consulta previa.
3.- mo exixten materias que ouedan ser excluidas en el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada. por tanto, toda medida legislativa o administrativa, plan o proyecto susceptible de afectar a la existencia, los derechos collectivos o a la integralidad del territorio ancestral de las naciones y pueblos indigias origionarios debe ser obligatorianente consultada antes de asu aprobacion o implementacion
4.- Las determinaciones y acuerdos a los que llega en los procesos de consulta previa libre e informada son vinculantes a toda instancia ddel Estado y su suplimiento obligario.
5.- La finalidad de la consulta previa libre e informada es obtener el consentimiento de los pueblos y naciones originarias, en ejercicio de su libre determinacion.
6.- Las naciones y pueblos indiginas originarios tenemos el derecho de desarrollar, en el marco de nuestra libre determinacion y construccion plena del Estado Plurinacional, la institucionalidad propia necesaria para garantizar el ejercicio de la consulta previa y informada.
7.- Es deber del estado, garantizar los recursos economicos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de ola institucionalidad propia de los pueblos indiginas y el desarrollo de procesos de consulta con recursos provinientes del tesoro general de la Nacion.
8.- El Estado debe respetar el derecho de la naciones y pueblos indiganas originarios  para ejercer la consuta previa, libre e informada, por medio de nuestra estrucctura organicas legitimas.
9.- El Estado debe respetar la libre determinacion de las naciones y pueblos indeginas originarios  nuestra decision  de no participar en procesos de consulta previa, libre e informada impuestos, de mala fe o que no cumplan con los principios yn procidimientos establecidos en la normativa nacional y los estandares internacionales.
10.- Las naciones y ppueblos indiginas originarios tenemos a la participacion en los venificios y utilidades que generan por la explotacion de recursos naturales en nuestros territirios.


Es dado en la ciudad de cochabanba a los 7 dias del mes de junio de 2013.


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