martes, 24 de mayo de 2016

LA FINALIDAD DETRAS DE LA CUMBRE JUDICIAL EN BOLIVIA

La justicia es de interés de todo el pueblo Boliviano, por ello queremos que pueda mejorar o cambiar para el bien de toda Bolivia, sin embargo, el interés del gobierno no es para un cambio sano de la justicia, pues la cumbre judicial  que está impulsando no es para cambiar la administración de justicia; en realidad, es para justificar las ambiciones que tienen, por ello como conclusiones de la mencionada cumbre materializan:
1
 renuncia inmediata de todas las autoridades judiciales; con la finalidad, de dictar una ley corta para designar nuevas autoridades judiciales a dedo y que los mismos respondan al gobierno del MAS; con lo que, la elección democrática, con lo cual habrá  una justicia totalmente sometida al poder político.

2.    Si no renuncian las autoridades judiciales; los sacaran a través del juicio de responsabilidades que para ello aplicaran el rodillo parlamentario de los dos tercios; entonces, podemos decir que las autoridades judiciales, a esta altura ya están con un pie afuera.
3.  
  Posteriormente harán referéndum, para reforma la Constitución Política del Estado con dos finalidades especificas; A) para cambiar la forma de elección de las altas autoridades y consolidar la democracia, con el fin de tener una justicia sometida al poder político, y B) para insertar la reelección de Evo Morales; en realidad, el interés principal del gobierno es este último, habilitar la reelección de Evo; por eso la cumbre judicial solo un medio para justificar el interés personal que tiene Evo y sus ministros que quiere interponer ante la decisión democrática de toda Bolivia.

Por ello estamos obligados estar atentos los resultados de cumbre judicial, pues si las autoridades del gobierno entran, en un terreno de ilegalidad, el pueblo tiene derecho a hacer respetar la democracia.

Recuerden la versión del oficialismo, “hablan que todavía falta segundo tiempo”

René Vargas llaveta
Ex kuraka nación originaria Yampara

Libertad de opinión y democracia.

miércoles, 13 de agosto de 2014

declaración a la prensa, sobre la declaración constitucional plurinacional 0039/2014

COMUNICADO DE PRENSA
El Pueblo y Nación Yampara, como parte de las naciones que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer a la opinión pública los siguientes aspectos contenidos en la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014, respecto de su legítima demanda de incorporación en el Estatuto Departamental de Chuquisaca:
Por tanto, INFORMAMOS que:
  1. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia  ha instruido  a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, garantizar “…el ejercicio del derecho a la representación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca, en condición de minorías indígenas originarias campesinas… a las Pueblos y Naciones Yampara, Qhara Qhara y Guaraníes..”, porque “…considera que dicha petición se encuentra debidamente respaldada en la obligación que tiene el Estado de velar por el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales, previstos en el artículo 30. II numerales 2), 5), 14), 18 de la Constitución Política del Estado.
  2. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, instruye a la Asamblea Legislativa Departamental “…haga mención específica a los pueblos indígenas… Yampara, Qhara Qhara y Guaraníes…” dentro del Estatuto Departamental de Chuquisaca.
  3. Según la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014, “…corresponde que la Asamblea Departamental de Chuquisaca, respete y vele por el respeto a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Quaraníes entre otros) en el Régimen de Minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral, al que se remiten textualmente los artículos: 31. IV y 32. 11 del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca…”
 Asimismo RECORDAMOS que:
  1. De acuerdo a la Constitución Política del Estado Art. 203 y la Ley 027 Artículo 8, “LAS DECISIONES Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SON DE CARÁCTER VINCULANTE Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.”
  2. De acuerdo a la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se constituye en delito el incumplimiento a sentencias y resoluciones emanadas por el Tribunal Constitucional y otras instancias que administran justicia, por lo que corresponde a las  instancias competentes dar fiel cumplimiento a las mismas.
 Por tanto CONCLUIMOS que:
  1. De acuerdo a  la Sentencia Constitucional 0039/2014, por obligación constitucional y legal, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, debe:
 ·     Incluir a los pueblos y naciones indígenas originarias: Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en el Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca.
·        Garantizar la representación directa de los pueblos y naciones: Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en los órganos deliberativos departamentales.
·        Incorporar de forma específica a las naciones Yampara, Qhara Qhara y Guaraní en la Ley Departamental de Desarrollo del Régimen.
 Bolivia, 13 de Agosto de 2014.

martes, 24 de junio de 2014

LAS IMÁGENES TOMADAS DE LA CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO ANDINO

las autoridades en preparativos para la celebración del año nuevo andino

 Los yamparas reciben los primeros rayos del sol, con la fé y divino a la pachamama y tata inti. agradeciendo a la nueva cosecha del año.

después del agradecimiento a la pacha, autoridad ejemplo del ayllu thola mayu, en el cerro mas alto de la nación originaria yampara.

por otro lado el pueblo indígena Angola, también agradeciendo a la pacha por la nueva cosecha del año y recordando su ancestral de los abuelos.


miércoles, 19 de marzo de 2014

INVITACIÓN AL LANZAMIENTO DEL APTHAPI ORIGINARIO Y FESTIVAL DE MUSICA AUTOCTONA POR 17 ANIVERSARIO DEL CONAMAQ

INVITACIÓN AL LANZAMIENTO DEL APTHAPI ORIGINARIO Y FESTIVAL DE MUSICA AUTOCTONA POR
17 ANIVERSARIO DEL CONAMAQ
(Frontis de la UMSA, ciudad de La Paz 21 y 22 de Marzo 2014)

“Por la autogestión y autogobierno del CONAMAQ…”

Al recordar los 17 años de reconstitución del CONAMAQ el próximo sábado 22 de marzo 2014, reiteramos a todas máximas autoridades de los Consejo de Gobierno de los 19 Suyus, así como al Consejo de Amautas y Consejo de Jóvenes, participar del GRAN APTHAPI ORIGINARIO Y FESTIVAL DE MUSICA AUTOCTONA con la que se iniciara el aniversario del CONAMAQ el dia viernes 21 de marzo 2014 a horas 8:30 en el frontis de la UMSA, ubicado en la calle J.J. Pérez, (inicio calle 6 de agosto - Plaza El Bicentenario)


Con la estrategia del Apthapi, que significa el inicio de la autogestión, queremos recuperar el sentido de la responsabilidad de costumbres ancestrales originarias, expresada en el principio del ayni (ayuda recíproca).

Recordamos a todos los participantes traer consigo su aporte que consiste en productos agropecuarios,(papa, chuño, maíz, quinua, frutas, charque de llama, etc., etc.)  con esto ayudaremos a las autoridades originarias del CONAMAQ cumplir su rol y mandatos del VIII Jach’a Tantachawi, en movilizarse para visitar a los Suyus, alimentación, realización de trámites y búsqueda de solución para problemas surgidos entre el Estado/empresas privadas y la comunidad, en defensa de los derechos colectivos de los ayllus, markas y suyus.

En ese sentido, la autogestión, como forma tradicional de vida, fue y es la base de la resistencia y libre determinación de los pueblos ancestrales. Nuestro desafío es avanzar, con paso firme, en el proceso de construcción del ESTADO PLURINACIONAL.

El dia sábado 22 de marzo, se instalara el Consejo de Consejo en calidad de un Consejo de Honor recordando el aniversario y es el dia central de un acto especial (bajo un programa) y el festival seguirá acompañando (misk’inchadas) y se concluirá con grandes resultados, porque contaremos con invitados de personajes especiales.

Para mayor información y/o confirmar su participación, comunicarse con Tata Mallku Mario Mamani, celular 67906249

“Jallalla CONAMAQ – Jallalla Resistencia Indígena Originaria”
La Paz 19 de marzo 2014

Atentamente

viernes, 26 de julio de 2013

CUMBRE DE JUSTICIA. TRABAJO DE MESA 1 (algunas conclusiones)

CONDICIONES DE ACCESO A LA JUSTICIA PLURAL ORDENARÍA  AGRO AMBIENTAL E INDIGINA ORIGINARIA  CAMPESINA

1. descolonizacion y tranformacion estructural de justicia
el nuevo sistema de justicia plural debe ser construido para el pueblo boliviano en base a los principios de la CPE. vivir bien, cultura de paz, así como la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano basado en los principios de independencia judicial, celeridad,   gratuidad, publicidad, transparencia, reciprocidad, acceso a la justicia y pluralismo jurídico

lineas de la acción para la revolución de la justicia: justicia del pueblo y para el pueblo


  • transformación del órgano judicial en los ámbitos territorial, material y competencial.
  • elavoracion de leyes descolonizadoras con participación ciudadana.
  •  implementar el control social la formulación de políticas de administración de justicia y en la rendición publica de cuentas.
  • establecer un nuevo perfil del servidor judicial bilingui con una formación de ética de servicio al pueblo
  • crear unidades de descolonizacion y unidades de coordinación y cooperación la justicia indigina en el órgano judicial.
  • adecuación de curricular de formación académica de abogados para la justicia plural.
  • socializacion defucion y consienciacion de las normas metidas del nuevo estado plurinacional a la población en general.
  • conformar una comisión multe sectorial para implementacion y seguimiento de los resultados del cumbre.
  • trato referente a personas de sectores bulnerables
asignación de un presupuesto adecuado para el órgano judicial (3% del presupuesto TGN)

coordinación de la justicia plural


  • ley de deslinde jurisdiccional debe ser interpretada y aplicada desde el marco constitucional.
  • fortalecer la justicia ordenaría incorporando principios y valores de la justicia indigina originaria
  • respetar las resoluciones de la jurisdicción indigina originaria por parte de la justicia ordinaria
  • fortalecer la justicia indigina originaria mediante la formación de recursos humanos , equipamiento, difucion de sus resoluciones.


jueves, 25 de julio de 2013

DERECHO AL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LOS PUEBLOS ONDIGINAS

QUIENES SOMOS LOS PUEBLOS INDIGINA?

definir a los pueblos indiginas es asunto complejo. las comunidades, pueblos y naciones  indiginas son aquellos que, teniendo una continuidad historica con las sociedades previas a la invasion y precoloniales que se desarrollan en sus territorios, se consideran asi misma diferenciadas de oreos secrores de la sociedades que prevalecen actualmente en sus territorios, o en parte de ellos.

CONSULTA Y CONSENTIMIENTO

la declaracion de naciones unidad sobre los derechos de los pueblos indiginas señala que "Los estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indiginasinteresados por mrdio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar las medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre, previo  e informado"

lunes, 8 de julio de 2013

MANIFIESTO DE ACHOCALLA

El Consejo de Ayllus y Marcas del Qullasuyo CONAMAQ, conformado por las 16 nacionalidades/Suyos, en Tantachawi realizado en la Achocalla Marka los días 5 y 6 de julio del presente año, en la consideración de la coyuntura política nacional, se ratifica en su proceso de reconstitución de la cosmovisión, el pensamiento y la visión política en el marco del derecho a la libre determinación.
El Qullasuyu expresada en el pensamiento y la interacción con la Pachamama, ha desarrollado una filosofía del suma qamiri/sumaj kawsay/vivir bien, donde el jaqi/runa es un caminante/sariri en la búsqueda permanente de la vida plena en su territorio estructurado en ayllu,  marka, suyu y Qullasuyu, bajo la guía de la chakana tiene el objetivo de restablecer la armonía con la Pachamama.
El camino que los Ayllus tomaron de reconstitución no era otra que el camino de la descolonización como ha sido establecido en la Constitución del Estado Plurinacional. La marcha de mayo/junio 2002 del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, el Bloque Oriente… por una Asamblea Nacional Constituyente ha tenido la virtud y la visión política estratégica de proponer la descolonización de la república a través del establecimiento del Estado Plurinacional.
La Constitución del Estado Plurinacional adopta los más fundamentales derechos de los pueblos indígenas como son la libre determinación, Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado, Territorio y Autogobierno para reestablecer los principios de Vivir Bién, Teko Kavi, Suma Qamaña, Allin Kawsay, cuyo mandato debe ser de cumplimiento efectivo tanto para los pueblos indígenas, sociedad en general y el Estado Plurinacional.
Sin embargo, adoptada la Constitución del Estado Plurinacional en enero de 2009, la implementación a través de normas y medidas administrativas ha sido nula y en los pocos casos contrarias a la misma Constitución. Esto ha generado decepción y descontento en las comunidades ayllus y naciones indígenas y pueblo en general.
La libre determinación de los pueblos indígenas a ser desarrolladas en la autonomía indígena, educación inter e intracultural, salud intercultural, economía plural y comunitaria no ha tenido ninguna expresión efectiva, es más las instituciones de la vieja república colonial están siendo revividos y fortalecidos con los mismos personajes que dominaron siempre el control del Estado.
Los pueblos indígenas y la sociedad boliviana en general a pesar de sus derechos constitucionales es hoy víctima del desarrollo de una economía basada en el extractivismo, la sumisión  al capital transnacional del imperialismo que es la causa de inconmensurables impactos en la vida, la cultura, ecología causa de genocidio con nuestros pueblos y ecocidio con nuestra pachamama.

Por lo tanto los ayllus, markas y suyus del Qullasuyu determinan el presente mandato originario:

Primero.- Ejercer de hecho la LIBRE DETERMINACION de los pueblos y naciones  indígenas originarios del Qullasuyu a través del autogobierno, la autonomía económico, social y cultural acorde a nuestra cosmovisión en el marco de la descolonización, nuestros derechos históricos bajo el mando de nuestras estructuras de gobierno originario.
Segundo.- Los Ayllus, Markas y Suyus manifestamos nuestro malestar porque  el proceso de cambio, gestado el marcha por la asamblea nacional constituyente, ha sido cooptado por el entorno blancoide y la oligarquía, quienes reproducen y fortalecen las viejas estructuras coloniales y neoliberales que provocan la desestructuración institucional de las organizaciones indígenas originarias. Favorecen sus intereses a través de la promulgación de normas estatales que violan flagrantemente los derechos de los pueblos y naciones indígenas originarios.

Tercero.- EL CONAMAQ a través de acciones de hecho decide llevar adelante LA CONSTRUCCION DEL ESTADO PLURINACIONAL en el ejercicio pleno de los derechos pre existentes para restablecer relaciones de armonía entre los distintos pueblos y el conjunto de la sociedad con la madre tierra.

Cuarto.- En el ejercicio del derecho a la libre determinación, determinamos nuestra independencia económica del Qullasuyu, e impulsar nuestra economía comunitaria en el marco de la SOBERANIA PERMANENTE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS sobre los RECURSOS NATURALES.

Quinto.- En el marco de la preexistencia colonial de los pueblos y naciones indígenas originarias, el CONAMAQ decide fortalecer y consolidar los TERRITORIOS ANCESTRALES, para la defensa de los recursos naturales y para el ejercicio de la libre determinación y el autogobierno  de  HECHO y DIRECTOS.
Sexto.- En el ejercicio de la libre determinación ratificamos nuestra INDEPENDENCIA de la POLITICA PARTIDARIA COLONIAL.
Septimo.- Convocamos a la UNIDAD DEL PUEBLO BOLIVIANO a sus diferentes  sectores sociales a la defensa de la integridad de la soberanía de nuestros territorios y recursos naturales objeto de subasta en beneficio de las transnacionales y el imperialismo.
Octavo.- El CONAMAQ reafirma su modelo social de Ayllu y de gobierno originario representado en poder, diarquico de Chacha – Warmi, Qhari Warmi, mismo que debe ser referente para la construcción del Estado Plurinacional.
Noveno.- CONAMAQ mandata a su estructura originaria la educación de la juventud y niñez en los valores de la identidad ancestrales de chacana, para ser parte activa del presente y construir el futuro y ser vigilantes de un destino histórico de reconstitución y descolonización.
Decimo.- Reconstituir y descolonizar los Ayllus urbanos, unir a los pueblos indígenas del campo y la ciudad en un sólo camino, de la libre determinación para el autogobierno. Reconstitución de los ayllus en las ciudades, bajo nuestros propios principios.


“CONAMAQ DEFENSOR PERPETUO DE LA PACHAMAMA Y DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIOS”

martes, 11 de junio de 2013

PROMUNCIAMIENTO DEL ENCUENTRO DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGINAS DE TIERRAS ALTAS Y TIERRAS BAJAS SOBRE EL DERECHO DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA

Reafirmamos nuestra voluntad de lograr nuetra verdadera liberacion y emancipacion, en el marco de verdarero pluri nacional, para no sometewrnos a los intereses de quienes administran coyunturalmente el estado, utilizando el gobierno y leyes para inponer un nuevo orden de dominacion y el retorno a la logicacolonial.

por tanto, las naciones y pueblos indiginas originarios de bolivia plantemos como aspectos irrenunciables que deben ser incluidos de manera clara y contundente en la norma que regule el derecho colectivo a la consulta previa, libre e infomada, los siguientes:

1.- lo0s organos del Estado deben someter a la consulta previa la consulta la ley de marco de consulta para obtener el consentimiento expreso de la naciones originariasy pueblos indiginasantes de su aprovacion y promulgacion.
2.- consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de las naciones y pueblos indiginas originarios, cuyu ejercicio garantiza la proteccion de nuestros derechos fundamentales a la existencia y la libre determinacion; por esto no debe ser confundido con otro tipo de derechos ciudadanos como la consulta previa.
3.- mo exixten materias que ouedan ser excluidas en el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada. por tanto, toda medida legislativa o administrativa, plan o proyecto susceptible de afectar a la existencia, los derechos collectivos o a la integralidad del territorio ancestral de las naciones y pueblos indigias origionarios debe ser obligatorianente consultada antes de asu aprobacion o implementacion
4.- Las determinaciones y acuerdos a los que llega en los procesos de consulta previa libre e informada son vinculantes a toda instancia ddel Estado y su suplimiento obligario.
5.- La finalidad de la consulta previa libre e informada es obtener el consentimiento de los pueblos y naciones originarias, en ejercicio de su libre determinacion.
6.- Las naciones y pueblos indiginas originarios tenemos el derecho de desarrollar, en el marco de nuestra libre determinacion y construccion plena del Estado Plurinacional, la institucionalidad propia necesaria para garantizar el ejercicio de la consulta previa y informada.
7.- Es deber del estado, garantizar los recursos economicos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de ola institucionalidad propia de los pueblos indiginas y el desarrollo de procesos de consulta con recursos provinientes del tesoro general de la Nacion.
8.- El Estado debe respetar el derecho de la naciones y pueblos indiganas originarios  para ejercer la consuta previa, libre e informada, por medio de nuestra estrucctura organicas legitimas.
9.- El Estado debe respetar la libre determinacion de las naciones y pueblos indeginas originarios  nuestra decision  de no participar en procesos de consulta previa, libre e informada impuestos, de mala fe o que no cumplan con los principios yn procidimientos establecidos en la normativa nacional y los estandares internacionales.
10.- Las naciones y ppueblos indiginas originarios tenemos a la participacion en los venificios y utilidades que generan por la explotacion de recursos naturales en nuestros territirios.


Es dado en la ciudad de cochabanba a los 7 dias del mes de junio de 2013.


miércoles, 5 de septiembre de 2012

1er. CUMBRE SOBRE TIERRA TERRITORIO MEDIO AMBIENTE

El Consejo de Gobierno Originario del CONAMAQ, reunido en la ciudad de Oruro los días 3 y 4 de septiembre de 2012, con la participación de autoridades originarias Chacha Warmi y ex autoridades representantes  de los 16 Suyus, en ocasión del 1er. Encuentro sobre Tierra Territorio y Medio Ambiente y después de haber realizado un análisis sobre la coyuntura nacional, la situación de los territorios, las amenazas frente al desarrollo del proceso autonómico, la aplicación de la justicia indígena originaria, el incremento de la actividad minera en nuestros territorios, determinan.
CONSIDERANDO:
Que las naciones y pueblos indígenas originarios somos actores constitutivos del proceso que vive el país, en el camino de construir una sociedad con plena justicia, descolonizada y armoniosa, bajo el principio del Suma Qamaña, SumajKawsay o Buen Vivir.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene entre sus fines garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad, protección, igual y dignidad de las nacionespueblos indígenas originarios y sus comunidades, sustentados en la unidad, igualdad, inclusión,dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad y  armonía.

Que, se reconoce la integralidad de los territorios indígenas originarios, el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a aplicar sus normas propias, a ser administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.

Que el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ, tiene como principio fundamental la reconstitución de los territorios ancestrales, el cuidado y la protección del medio ambiente, la biodiversidad, las áreas protegidas, la Pachamama, el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos jurídicos de derecho internacional.

Que a la fecha el gobierno nacional a través de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, se encuentranen proceso de elaboración de la nueva normativa referida a Minería, Agua, Consulta y la Madre Tierra, de manera unilateral y sin la participación de las naciones y pueblos originarios de las tierras altas del país representados por el Consejo Nacional de Ayllus del Qullasuyu CONAMAQ.
Que esta situación ratifica la consolidación del Estado nación colonial, que define su desarrollo en el modelo extractivo, en desmedro del Estado Plurinacional y de los territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios, los cuales han sufrido de forma histórica el saqueo de la Madre Tierra, la desintegración de sus territoriosy el desconocimiento de sus estructuras de gobiernos originario.
El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, en uso de legitimasatribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Exigimos al gobierno la aprobación sin modificaciones de los Anteproyectos de Ley Marco de Consulta Previa Libre e Informada, Ley de la Madre Tierra, Ley de Aguas, propuestas elaboradas por el CONAMAQ y consensuadas con otras organizaciones sociales. Ratificando el rechazo a la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, aprobada por la Cámara de Diputados, por ser contraria a nuestra cosmovisión.
SEGUNDO.- Desconocer de manera enfática el anteproyecto de Ley de Minería, trabajado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, por promover el desarrollo de una minería transnacional, solapada en la utilidad pública, por ser contraria al principio del Buen Vivir, elemento fundamental para el desarrollo sustentable de todas y todos los bolivianos en armonía con la Madre Tierra y por ser atentatoria a los derechos de los pueblos indígenas originarios, reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales.
Asimismo exigimos la Nacionalización de los yacimientos entregados a las transnacionales y la recuperación de las operaciones mineras bajo contratos de Riesgo Compartido.
TERCERO.- Al ser el acceso al agua un derecho fundamental, manifestamos nuestra preocupación ante la definición del Ministerio de Minería de reconocer y consolidar  el derecho al uso de aguas de dominio público, a favor de los titulares de derechos mineros, en desmedro de las comunidades indígenas originarias y de su derecho al acceso al agua y al uso de este componente para el desarrollo de iniciativas agrícolas productivas de las ayllus y markas indígenas originarias y del país en su conjunto.
CUARTO.- Repudiamos la intención del Ministerio de Minería y Metalurgia, de restringir el ejercicio del derecho a la Consulta Previa Libre e Informada, a las comunidades afectadas por el desarrollo de actividad minera en su territorio, y reducirlo a una “Consulta Pública Previa”, que limita el alcance de lo reconocido en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, desnaturalizando la libre determinación, las normas y procedimientos propios y las instituciones representativas de las naciones y pueblos indígenas originarios; mediante un proceso en el que una instancia estatal asume el derecho de decidir sobre la vida y el futuro de una comunidad con la excusa de preservarel “interés nacional”.
QUINTO.- Condenamos la intención del Ministerio de Minería y Metalurgia, de constituirse en la autoridad ambiental competente para el desarrollo de actividades mineras, y la instancia administrativa autorizada para la otorgación de licencias y fichas ambientales, situación que expresa una claraintención de no desarrollar una política nacional de gestión ambiental para las actividades mineras en cada una de sus etapas ni de velar por el cuidado de medio ambiente y la preservación de la vida. 
SEXTO.- Exigimos a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, trabajar una propuesta conjunta para la modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en lo que concierne al procedimiento para acceder a la consolidación de las autonomías indígenas originarias, ya que a la fecha esta se ve limitada por requisitos que son contrarios a la realidad de nuestros suyus, markas y ayllus. Del mismo modo solicitamos a las instancias del Órgano Ejecutivo, destinar los recursos económicos necesarios para coadyuvar al desarrollo de la estructura gubernativa y la institucionalidad normativa de las autonomías indígenas originarias.
OCTAVO.-Reivindicamos el derecho que tenemos como naciones y pueblos indígenas originarios a participar en el Censo de población y vivienda, sin ningún tipo de discriminación. Y exigimos al Ministerio de Planificación para el Desarrollo, que de manera inmediata, suspenda la impresión de la boleta censal, incluyendo a las naciones y pueblos indígenas originarias de tierra altas, con sus unidades territoriales y como nacionalidades que conforman el Estado Plurinacional.

ES DADO EN URU URU MARKA EN EL CABILDO DEL SUYU JACH’A KARANGAS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.

martes, 28 de agosto de 2012

AUTONOMIA INDIGINA


PRINICIPIOS Y FINALIDADES DE LA AUTONOMIA INDÍGENA ORIGINARIA
  Principios
La Marka o Jatun Ayllu Tarabuco, se reafirma en el conocimiento y la práctica de los siguientes principios  ancestrales:

Ø  AMA QHILLA (no ser perezoso)
Ø  AMA LLULLA (no ser mentiroso)
Ø  AMA SUA (no robar)
Ø  AMA NAP’A (no ser inmoral)
Ø  AMA SIPI (no matar)
Ø  AMA KUCHU  (no agredir)
Ø  AMA CH’IJMI (no Guardar rencor)
Ø  AMA AJLLA (no ser codicioso y ambicioso)
Ø  AMA LLUNK’U (no ser hipócrita)
Ø  AMA T’AQA (no causar división)
Articulo xx valores.
Marka o Jatun Ayllu de Tarabuco, Nación Yampara  se reafirma en el conocimiento y la práctica de los siguientes valores  ancestrales:

Ø  Complementariedad
Ø  Reciprocidad
Ø  Dualidad
Ø  Rotación (Muyu)
Ø  Honestidad
Ø  Hermandad
Ø  Unidad
Ø  Consenso
Ø  Diarquía.
Ø  Minkha Reciprocidad - Solidaridad)
Ø  Ayni
Ø  Autogobierno
Articulo xx.- de los principios de administración autónoma.
1.    Representatividad.- Los consejos de gobierno indígena originario está conformado de 7 miembros duales (Qhari Warmis). El consejo de cada  Ayllu y Pueblo indígena Originario está compuesto de 7 miembros duales basado en el símbolo cultural, significado científico, astrológico y místico de 7 + 7 y 7 x 7, representada a las: 7 Candelas de la unidad, 7 altares del Tawantin Suyu, 7 colores y elementos de la Wiphala, 7 colores del Arco Iris, 7 poderes del triunfo, 7 capacidades de amistad y transformación, 7 inteligencias de aprendizaje.
Las siete  autoridades duales  deberán representar a los Ayllus, de forma equilibrada y equitativa.
2.    Dualidad.- Es el sistema de coexistencia y el equilibrio de dos fuerzas complementarias que representa la expresión de la unidad e integridad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de autoridad originaria de forma dual Qhari–Warmi. Las autoridades son reconocidas como casados esposo-esposa y no como  individualidades, ambos ejercen el cargo, lo que significa que una autoridad varón contempla a su esposa y  una autoridad mujer contempla a su esposo en el mismo nivel  jerárquico de autoridad.
3.     Rotación.- La rotación de la máxima autoridad de la Marka  es el derecho de las organizaciones originarias conforme a usos y costumbres que en forma rotativa deben asumir el cargo en turno (muyu), conduciendo a todos los habitantes y estantes hacia el cumplimiento de sus objetivos y visión señalados en el presente estatuto, con previo conocimiento y formación en las leyes vigentes sobre derechos individuales y colectivos.
4.    Consenso. La toma de decisiones debe ser consensuada y fructífera en base a la consulta franca y horizontal, es la característica distintiva de un buen liderazgo comunitario, haciendo el uso adecuado y oportuno de las habilidades, destrezas y capacidades de sus habitantes.
5.    Unidad.- Unidad en la diversidad es una de las características distintivas para el buen vivir en el sistema Ayllu y una organización constructiva e incluyente, la cual se imparte con la práctica del debido respeto a la interculturalidad y la  diversidad cultural e ideológica de los habitantes en la sociedad en su conjunto.
Finalidad de la Autonomía Indígena Originaria.
Lograr el Buen Vivir - Sumaq kawsay  de los habitantes que se encuentran   dentro territorio, con desarrollo integral en respeto con la Madre Naturaleza Pachamama con autodeterminación.